Este es un proyecto que venimos trabajando en la FTS junto a varios estudiantes desde principios de año.
ANEXO
Proyecto de reglamentación para Centros de Estudiantes de la
Universidad Nacional de Entre Ríos
Artículo 1. Ámbito: La Universidad Nacional de Entre Ríos reconocerá un centro de estudiantes por cada facultad y habilitará la creación en subsedes que se encuentren a más de 100 Km. de distancia de la sede académica central.
Cada centro de estudiantes que así lo requiera, deberá solicitar para su reconocimiento la siguiente documentación:
a) Estatuto.
b) Nombre de los representantes.
Artículo 2. Domicilio: Cada centro de estudiantes constituirá domicilio legal en la respectiva sede de la facultad. Podrá además acreditar debidamente domicilio especial.
Artículo 3. Requisitos: Para ser reconocidos como tales deberán contemplar en sus respectivos estatutos los siguientes contenidos mínimos:
a) Objeto: tendrán como objeto la representación, la defensa y promoción de los derechos y de los intereses estudiantiles. A tal respecto, podrán brindar los servicios necesarios para el cumplimiento de su objeto.
b) Órganos de gobierno: serán órganos de gobierno de los centros de estudiantes:
1. Asamblea;
2. Comisión Directiva;
3. Comisión de Revisión de Cuentas.
c) Patrimonio: estará compuesto por los bienes muebles e inmuebles que adquieran por cualquier título legal.
d) Miembros: serán los estudiantes de la facultad o subsede, que no manifiesten voluntad contraria por escrito.
e) Derechos de los miembros: Se garantizarán, como mínimo, los siguientes derechos:
1. A elegir y ser elegidos para participar de los órganos de gobierno de acuerdo a lo previsto en cada estatuto.
2. A peticionar ante las autoridades.
3. A hacer uso de los servicios que brinden.
4. A ejercer los derechos plenos establecidos en cada estatuto.
f) Deberes de los miembros:
1. Cumplir y respetar las disposiciones del estatuto, reglamentos internos, resoluciones de Asamblea, Comisión Directiva y Comisión de Revisión de Cuentas.
2. Responder por los daños que ocasionaren a los bienes del Centro de Estudiantes.
g) Comisión Directiva: deberá estar compuesta por un número de miembros establecido en el estatuto correspondiente, designando un representante legal. Los representantes políticos durarán un año en sus funciones y podrán ser reelegidos de acuerdo a lo previsto en cada estatuto.
h) Elecciones: se realizarán anualmente por listas, por voto secreto y directo de sus miembros con derecho a voto. La representación será distribuida de acuerdo a los criterios adoptados por cada centro en su estatuto.
i) Libros: deberán llevar libros de actas, inventarios, y presentar anualmente balances y memorias en asamblea para su tratamiento, habilitándose las áreas financieras de cada facultad y/o de la universidad a prestar colaboración técnica con los centros que así lo requieran, mediante decisión de Comisión Directiva.
j) Asambleas: serán de dos tipos:
1. Ordinarias: se realizarán anualmente y tendrán como objeto:
i. Aprobar los balances y memoria;
ii. Convocar a elecciones;
iii. Elegir miembros para la junta electoral.
2. Extraordinarias: tendrán por objeto:
i. Modificar el Estatuto;
ii. Resolver sobre actos patrimoniales extraordinarios;
iii. Resolver la integración o desafiliación a entidades de segundo o tercer grado (asociaciones y/o federaciones);
iv. Cualquier asunto que no corresponda ser tratado por la Asamblea Ordinaria.
k) Representación: se deberá prever la forma de reemplazo del representante legal para casos de ausencia, renuncia, incapacidad, separación o muerte.
l) Junta Electoral: deberá estar conformada como mínimo por tres titulares y dos suplentes elegidos en Asamblea Ordinaria.
Artículo 4. Reconocimiento: Cumplido el Artículo 3, el Consejo Superior reconocerá automáticamente la personería jurídica a cada Centro de Estudiantes como entidad gremial estudiantil, en los términos establecidos en el inciso ñ del artículo 29 de la ley Nº 24521 de Educación Superior.
Artículo 5. Modificación del estatuto: Cualquier reforma al estatuto constituirá facultad propia de cada centro de estudiantes con entidad autónoma, debiendo remitir copia de resolución al Consejo Superior en un plazo no mayor a sesenta (60) días de su promulgación, efectivizándose automáticamente siempre que no vulnere el presente reglamento.
Artículo 6. Retroversión: Será causal de revocación de la personería jurídica cualquier modificación del estatuto del centro de estudiantes que vulnere lo establecido en el articulado presente.