martes, 14 de julio de 2009

PROYECTO TENTATIVO PARA LA PERSONERIA JURIDICA DE LOS CENTROS DE ESTUDIANTES

Este es un proyecto que venimos trabajando en la FTS junto a varios estudiantes desde principios de año.

ANEXO
Proyecto de reglamentación para Centros de Estudiantes de la
Universidad Nacional de Entre Ríos

Artículo 1. Ámbito: La Universidad Nacional de Entre Ríos reconocerá un centro de estudiantes por cada facultad y habilitará la creación en subsedes que se encuentren a más de 100 Km. de distancia de la sede académica central.

Cada centro de estudiantes que así lo requiera, deberá solicitar para su reconocimiento la siguiente documentación:

a) Estatuto.

b) Nombre de los representantes.

Artículo 2. Domicilio: Cada centro de estudiantes constituirá domicilio legal en la respectiva sede de la facultad. Podrá además acreditar debidamente domicilio especial.

Artículo 3. Requisitos: Para ser reconocidos como tales deberán contemplar en sus respectivos estatutos los siguientes contenidos mínimos:

a) Objeto: tendrán como objeto la representación, la defensa y promoción de los derechos y de los intereses estudiantiles. A tal respecto, podrán brindar los servicios necesarios para el cumplimiento de su objeto.

b) Órganos de gobierno: serán órganos de gobierno de los centros de estudiantes:

1. Asamblea;

2. Comisión Directiva;

3. Comisión de Revisión de Cuentas.

c) Patrimonio: estará compuesto por los bienes muebles e inmuebles que adquieran por cualquier título legal.

d) Miembros: serán los estudiantes de la facultad o subsede, que no manifiesten voluntad contraria por escrito.

e) Derechos de los miembros: Se garantizarán, como mínimo, los siguientes derechos:

1. A elegir y ser elegidos para participar de los órganos de gobierno de acuerdo a lo previsto en cada estatuto.

2. A peticionar ante las autoridades.

3. A hacer uso de los servicios que brinden.

4. A ejercer los derechos plenos establecidos en cada estatuto.

f) Deberes de los miembros:

1. Cumplir y respetar las disposiciones del estatuto, reglamentos internos, resoluciones de Asamblea, Comisión Directiva y Comisión de Revisión de Cuentas.

2. Responder por los daños que ocasionaren a los bienes del Centro de Estudiantes.

g) Comisión Directiva: deberá estar compuesta por un número de miembros establecido en el estatuto correspondiente, designando un representante legal. Los representantes políticos durarán un año en sus funciones y podrán ser reelegidos de acuerdo a lo previsto en cada estatuto.

h) Elecciones: se realizarán anualmente por listas, por voto secreto y directo de sus miembros con derecho a voto. La representación será distribuida de acuerdo a los criterios adoptados por cada centro en su estatuto.

i) Libros: deberán llevar libros de actas, inventarios, y presentar anualmente balances y memorias en asamblea para su tratamiento, habilitándose las áreas financieras de cada facultad y/o de la universidad a prestar colaboración técnica con los centros que así lo requieran, mediante decisión de Comisión Directiva.

j) Asambleas: serán de dos tipos:

1. Ordinarias: se realizarán anualmente y tendrán como objeto:

i. Aprobar los balances y memoria;

ii. Convocar a elecciones;

iii. Elegir miembros para la junta electoral.

2. Extraordinarias: tendrán por objeto:

i. Modificar el Estatuto;

ii. Resolver sobre actos patrimoniales extraordinarios;

iii. Resolver la integración o desafiliación a entidades de segundo o tercer grado (asociaciones y/o federaciones);

iv. Cualquier asunto que no corresponda ser tratado por la Asamblea Ordinaria.

k) Representación: se deberá prever la forma de reemplazo del representante legal para casos de ausencia, renuncia, incapacidad, separación o muerte.

l) Junta Electoral: deberá estar conformada como mínimo por tres titulares y dos suplentes elegidos en Asamblea Ordinaria.

Artículo 4. Reconocimiento: Cumplido el Artículo 3, el Consejo Superior reconocerá automáticamente la personería jurídica a cada Centro de Estudiantes como entidad gremial estudiantil, en los términos establecidos en el inciso ñ del artículo 29 de la ley Nº 24521 de Educación Superior.

Artículo 5. Modificación del estatuto: Cualquier reforma al estatuto constituirá facultad propia de cada centro de estudiantes con entidad autónoma, debiendo remitir copia de resolución al Consejo Superior en un plazo no mayor a sesenta (60) días de su promulgación, efectivizándose automáticamente siempre que no vulnere el presente reglamento.

Artículo 6. Retroversión: Será causal de revocación de la personería jurídica cualquier modificación del estatuto del centro de estudiantes que vulnere lo establecido en el articulado presente.

1 comentario:

  1. TUdo Bem y Tudo legal el proyectito presentado por el amigo Busmail, pero se le olvidaron unos "pequeñisimos" detalles que hacen a la vida democratica de los estudiantes.1) Ninguna asamblea de ningun centro de estudiantes de la UNER ha discutido, y consensuado dicho proyecto.2) Los estudiantes de la Facultad de trabajo social no estamos exceptos a lo expuesto en el punto 1) y solamente se menciono la posibilidad a partir del planteo de Juan de la Agrupacion A contramano, que estan dispuestos a la creacion de los Centros como personeria juridica; lo que llevo a que varios levantaramos la voz en contrario, ya que creemos -y sostenemos-en las autonomias de los organos de Gobierno de los estudiantes. Y el Centro de Estudiantes es la expresion oficial de la representacion gremial. Reitero no hay asamblea ni grupo de mas de 10 personas que haga publico el apoyo a este mamarracho.Quiero recordarle al consejero superior al amigo alfredo, que si bien no es su culpa, pero llego a ser consejero por una instancia obsoleta, arbitraria y vieja de tipo de representacion colegiada. Es decir que son unos pocos quienes lo eligieron para ejercer el cargo. POdran decir que asi es la democracia, que el Consejo superior funciona asi...pero muchachxs..¿Un estudiante de Ciencia POlitica avalando la representacion aristocrática y colegiada.Compañeras y compañeros exijamos que nuestros consejeros estudiantiles hagan lo que dicen hacer (representarnos) y presenten proyectos debatidos y consensuados con todos y por lo menos con los de cada facultad a los que pèrtenecen; y no proyectos irrisorios que apuntan al Management de los estudiantes.Yo no quiero ser gerente ni controlador social...joako

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