jueves, 30 de abril de 2009

Proyecto relativo a la Libertad de Expresión

Bueno, este es un primer proyecto tentativo, que queremos que se discuta en todos los ámbitos en que fuera posible, así lo terminamos de delinear:

Universidad Nacional de Entre Ríos
Secretaría del Honorable Consejo Superior
Cra. Lía Lucrecia Rodríguez
SU/DESPACHO:

Paraná, 27 de Abril de 2009.


Por la presente, me dirijo a Ud. con el fin de acercarle un Proyecto de Resolución para el Consejo Superior de la UNER:

Considerando

a) El Art. 68 de la CN.- “Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador”;

b) El artículo 14 y los tratados contenidos en el Art. 75, Inc. 22, CN.

c) La jurisprudencia de la CSJN en “Moreno Alejandro”, de 1967; “Costa c/Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires”, de 1987; “Vago c/Ediciones La Urraca SA.”, de 1991; “Abad Manuel”, de 1992; “Tavares”, del mismo año; “Ramos Julio A.”, de 1993; “Suárez Facundo c/Cherashny” y “Rodríguez Horacio D.” ambos de 1995.

d) La analogía funcional que existe entre este órgano colegiado y el Congreso de la Nación.

e) La analogía entre el órgano de Rector y el órgano presidencial; como jefe de la Administración de la Universidad.

f) El monopolio de información que posee la Administración de la universidad sobre lo que cotidianamente se realiza en su seno.

g) La importancia que tiene la política, entendida en el amplio sentido de la palabra, como conflicto y concertación de la pluralidad de intereses.

h) La pretensión de dotar a los consejeros de las más amplias herramientas para controlar y fiscalizar la administración pública y cotidiana de la universidad.

i) Saldar la relativa desventaja de los claustros que no participan de la administración cotidiana de la universidad; esto es, docentes, estudiantes, graduados y administrativos.

j) El carácter significativo del Consejo Superior para la población de la universidad.

k) Que la noción de política no puede eliminarse en función de la de ética.

l) Que cuando se ha intentado subsumir la experiencia política en la ética, las consecuencias en nuestra República, han sido nefastas.

m) Que el modo de tener órganos más transparentes no es despolitizándolos, sino garantizando los canales viables de funcionamiento de la política.


El H. Consejo Superior resuelve.

1. Garantizar la libertad de expresión en toda la universidad.
2. Garantizar inmunidad legislativa a los consejeros superiores en sus dichos y opiniones.
3. Ordenar al Señor Rector, y la Administración a su cargo, la oportuna defensa ante cualquier ofensa, ataque, privación o cualquier situación que atente contra la libertad de expresión del órgano deliberativo.
4. Sugerir abstenerse de todo sumario a las facultades y unidades académicas que quisieran iniciarse contra los estudiantes que hubieren llevado a cabo actos de manifestación pública que se crean dañen o hayan dañado la imagen de esta universidad; toda vez que tales actos hayan sido orgánicamente decididos por miembros de este consejo.
5. Sugerir a las asesorías pedagógicas incluir como contenidos obligatorios de los propedéuticos de todas las carreras las garantías y derechos que nuestra constitución tiene establecidas para todos los argentinos.
6. Ordenar a los miembros de la Administración de la universidad y las facultades a informar de sus derechos a cualquier estudiante que por sus declaraciones se haya sentido agraviado, discriminado o acosado.
7. Instar a los asesores legales de la universidad a participar activamente en la promoción y defensa de estos derechos.
8. Sugerir a los Consejos Directivos de esta universidad, promover el debate sobre esta temática.

Sin más, la saludo atte;



ALFREDO RAFAEL BUSMAIL
Consejero Superior Estudiantil

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