Este proyecto, presentado el 02/07/09, antes del receso, pretende otorgar el reconocimiento legal a los Centros de Estudiantes de la UNER, para que aquellos que decidan adoptarlo tengan garantido el derecho por una norma del Consejo Superior.
Paraná, 02 de Julio de 2009.
Sr. Rector
Universidad Nacional de Entre Ríos
Cr. Eduardo Asueta.
S / D:
Me dirijo a Ud. por la presente con el fin de presentar un proyecto relativo a la reglamentación de la personería jurídica de los centros de estudiantes.
Considerando:
1) Los artículos 4, inc. d, e y j, 13, inc. b, y particularmente el artículo 29 inc. ñ de la Ley de Educación Superior 24521.
2) La CN, en los artículos 14, 14 bis y 75, inc. 22 y concordantes de los tratados internacionales, especialmente el artículo 2 y 8 del Pacto Internacional de derechos económicos sociales y culturales y la Conferencia Mundial sobre Educación Superior en su artículo 10.
3) El artículo 126 de la Ley 26.206(Ley de Educación Nacional), en especial el inciso h).
4) Que se hace imposible llevar adelante presupuestos plurianuales en centros de estudiantes irregulares.
5) Que una situación como esta reduce el poder de negociación de la representación estudiantil.
6) Que los estudiantes quedan expuestos a demandas civiles y laborales por la responsabilidad ilimitada y solidaria que contraen en tanto se mantienen como simple asociación.
7) Que se encuentran en interés de la universidad los procesos de institucionalización de los claustros que la gobiernan.
8) Que la personería jurídica da carácter de unidad a la acción de los Centros de Estudiantes.
El HCS resuelve:
- La creación de una comisión que tendrá a su cargo cumplir con la reglamentación del Art. 29 de la Ley de Educación Superior 24521 para que los centros de estudiantes tengan la posibilidad de obtener, si así lo quisieran, el reconocimiento legal establecido en dicha norma en el lapso más breve de tiempo.
Sin más, saludo a Ud. con la mayor deferencia.
ALFREDO RAFAEL BUSMAIL
Consejero Superior Estudiantil
E-mail:junior000sfe@hotmail.com Tel: 0343-154687857.
Anexo
Proyecto de reconocimiento de personería de Centros de Estudiantes de la Universidad Nacional de Valle María
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
(Asociaciones Estudiantiles. Personería Jurídica)
El Consejo Superior,…
ARTÍCULO 1.- En el marco del artículo catorce (14) de la Constitución de
la Nación Argentina, del artículo ciento veintiséis (126) Inc. h) de la Ley Nº 26.206
(Ley de Educación Nacional), de los artículos trece (13) Inc. b) y veintinueve (29)
Inc. ñ) de la Ley Nº 24.521(Ley de Educación Superior) y el artículo ciento
cuarenta y nueve (149) del Estatuto de la Universidad; se establece que a los
fines del reconocimiento, por parte de la Universidad Nacional de Villa María, para
la obtención de la Personería Jurídica, las Asociaciones Estudiantiles de cualquier
grado, que se conformen en los Institutos Académicos Pedagógicos o en la
Universidad, las mismas presentarán sus Estatutos al Consejo Superior para
verificar su adecuación a la legislación vigente y ordenar, en su caso, dicha
publicación en Web oficial de la Universidad dando por perfeccionado el acto de
reconocimiento.
ARTÍCULO 2.- Cuando existan observaciones al Estatuto de la Asociación
Estudiantil por no ajustarse a legislación vigente, que a criterio del Consejo
Superior hagan imposible el reconocimiento, este les hará saber en un plazo no
mayor a los treinta (30) días hábiles de presentada la resolución de
reconocimiento las observaciones. Si la Asociación insistiera con el planteo, sin
receptar las sugerencias formuladas, se le dará intervención la Dirección de
Asuntos Jurídicos de la Universidad a los fines de dar opinión sobre la
razonabilidad del planteo.
ARTÍCULO 3.- Si el Consejo Superior no planteara observaciones en la
forma indicada dentro del plazo establecido, los estatutos se considerarán
aprobados y deberán ser publicados. Los estatutos deben prever explícitamente:
su sede principal, los objetivos de la Asociación, su estructura organizativa, la
integración y funciones de los distintos órganos de conducción, duración de los
mandatos, convocatoria a elecciones, modo de convocatoria de asambleas y
comisiones, representación de minorías y su situación patrimonial.
ARTÍCULO 4.- De forma.